Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ratificó la posición de País Posible como la séptima fuerza política del país de cara a las elecciones generales de 2028, luego de rechazar el recurso de revisión constitucional presentado contra una sentencia que había favorecido a esa organización política ante el Tribunal Superior Electoral (TSE).
Mediante la Sentencia TC/0746/26, la alta corte rechazó el recurso interpuesto por los partidos Justicia Social (JS), Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD) contra la Sentencia TSE/0010/2025, emitida por el Tribunal Superior Electoral en junio de 2025.
Con esta decisión, el fallo del TSE queda firme, por lo que la Junta Central Electoral (JCE) no tendría que modificar el monto de la contribución económica estatal correspondiente a País Posible ni la casilla asignada a la organización en la boleta electoral para los comicios de 2028.
El origen de la disputa
El conflicto se inició el 19 de marzo de 2025, cuando País Posible impugnó ante el Tribunal Superior Electoral las resoluciones 7-2025 y 8-2025 de la Junta Central Electoral, relacionadas con la categorización de las organizaciones políticas para fines de financiamiento público, el orden numérico en la boleta electoral de 2028 y la distribución de recursos correspondientes a 2025.
El partido cuestionó el criterio utilizado para determinar la fuerza electoral de las organizaciones políticas, alegando que tomar únicamente determinados resultados electorales no reflejaba la totalidad de los votos obtenidos por los partidos.
El 10 de junio de 2025, el Tribunal Superior Electoral acogió las impugnaciones presentadas por País Posible y otros dos partidos, anuló las resoluciones cuestionadas y estableció que el concepto de “última elección” debía comprender el ciclo electoral completo, tomando en consideración la sumatoria de los votos válidos obtenidos en los siete niveles de elección.
La Junta Central Electoral ejecutó posteriormente esa decisión mediante nuevas resoluciones, con las cuales quedó establecida la posición de País Posible.
Tribunal Constitucional descarta argumentos de los recurrentes
Al conocer el recurso, el Tribunal Constitucional determinó que la sentencia del TSE no desnaturalizó el control difuso de constitucionalidad y que la interpretación realizada por ese tribunal electoral se circunscribió al caso concreto.
La alta corte sostuvo que la decisión cuestionada tomó en consideración principios como igualdad, equidad, proporcionalidad y razonabilidad, además del derecho de participación política.
El fallo también aborda los límites del control difuso de constitucionalidad y la facultad de los tribunales para interpretar las normas legales conforme a la Constitución, convirtiendo el caso en un precedente relevante para el sistema político y electoral dominicano.
País Posible defendió su posición
La organización política, presidida por el ingeniero Milton Morrison, defendió la sentencia del Tribunal Superior Electoral durante las distintas etapas del proceso, incluyendo los recursos presentados posteriormente ante el propio TSE y el Tribunal Constitucional.
La representación legal de País Posible estuvo integrada por los abogados Bill Joseph Perdomo, Jhonattan Chevalier Jourdain, Naram Jiménez Logroño y Samuel Genao Espinal, quienes participaron en los procesos de defensa ante las instancias correspondientes.
El equipo jurídico del partido calificó la decisión como un reconocimiento a la tesis de que la fuerza electoral de una organización política debe determinarse tomando en cuenta los votos obtenidos en los distintos niveles de elección.
Con el fallo del Tribunal Constitucional, la posición de País Posible como séptima fuerza política para el proceso electoral de 2028 queda ratificada, junto con las consecuencias correspondientes en materia de financiamiento público y ubicación en la boleta electoral.










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