Santo Domingo.– La Cámara de Diputados aprobó este sábado, en primera discusión, el proyecto de ley que introduce modificaciones al nuevo Código Penal, dando inicio al trámite legislativo para que los cambios sean aprobados antes de que la normativa entre en vigencia durante la primera semana de agosto.
La iniciativa modifica la Ley 74-25 y forma parte del proyecto remitido por el presidente Luis Abinader al Senado de la República el pasado 10 de junio.
Durante una sesión extraordinaria, los diputados del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y sus aliados acogieron el informe presentado por la comisión bicameral, mediante el cual se aprobaron 32 modificaciones a 24 artículos del nuevo Código Penal.
Leer más: CONEP deposita observaciones al Código Penal y pide ampliar entrada en vigor
Además, la Cámara de Diputados incorporó seis artículos adicionales a la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo, manteniendo el resto del contenido tal como fue remitido al Congreso Nacional.
Entre los artículos modificados figuran los números 11, 121, 122, 123, 124, 141, 144, 176, 177, 192, 207, 208, 209, 211, 214, 215, 248, 269, 303, 310 y 354.
El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, convocó a los legisladores para conocer la iniciativa en segunda discusión este lunes, a las 2:00 de la tarde. De ser aprobada nuevamente, el proyecto deberá agotar el mismo procedimiento en el Senado de la República antes de ser enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
Durante los debates, la bancada de la Fuerza del Pueblo (FP) insistió en que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal debía ser postergada para abrir un nuevo diálogo nacional con los distintos sectores de la sociedad. Sin embargo, la propuesta no prosperó debido al rechazo de la mayoría legislativa del PRM.
Por su parte, los diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se abstuvieron de votar, argumentando su desacuerdo con la exclusión de la despenalización del aborto en las tres causales.
El diputado del PRM, Eugenio Cedeño, consideró que el Código Penal deberá seguir siendo objeto de futuras modificaciones y propuso la creación de una comisión permanente para estudiar la legislación.
“La ley es un elemento transformable. El tiempo ha sido breve, pero el mundo no se acaba hoy y tendremos tiempo de ir modificando”, expresó el legislador durante la sesión.
Principales cambios contemplados en el proyecto
Entre las modificaciones más relevantes figura el artículo 192, sobre la difusión de audios o imágenes sin consentimiento. La propuesta establece que este delito solo será sancionado cuando ocurra en el ámbito privado o exista una expectativa razonable de privacidad. Asimismo, reduce la pena mínima a quince días de prisión, manteniendo la máxima en un año, y elimina la sanción cuando el contenido falso haya sido elaborado mediante montajes.
En el artículo 207, relativo al perjurio, la pena sería reducida de un rango de cinco a diez años de prisión a entre dos y cinco años.
El artículo 208, sobre difamación, disminuiría la sanción de dos a cinco años a entre uno y dos años de prisión. Además, se establece que no será sancionada cuando ocurra en medios de comunicación, plataformas de streaming o en el ciberespacio.
El artículo 211 incorpora una disposición que excluye de la difamación las expresiones, opiniones y críticas relacionadas con actos de corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos o asuntos de interés público, siempre que estén sustentadas en pruebas o en una verificación razonable de la información.
En cuanto al artículo 121, la figura del bullying desaparece y pasa a denominarse únicamente hostigamiento. El artículo 122 tipifica el hostigamiento agravado, estableciendo penas de uno a dos años cuando la víctima sea una persona con discapacidad y de cinco a diez años si la conducta provoca el suicidio de un menor de edad.
El artículo 123, ahora denominado hostigamiento cibernético, exige que la conducta sea reiterada y sistemática para constituir delito. También elimina los comentarios en redes sociales como medio para configurar el hostigamiento y mantiene la pena de dos a cinco años de prisión.
El artículo 142 exime de responsabilidad penal a quienes se desnuden en actividades artísticas, culturales, científicas o educativas.
Por su parte, el artículo 144, sobre acoso agravado, aumenta la pena de dos o tres años a un rango de entre dos y cinco años de prisión.
El artículo 176, referente al proxenetismo, también incrementa la sanción, elevándola hasta un máximo de cinco años de prisión.
En el artículo 269, sobre violación de propiedad, se propone una pena de entre dos y cinco años de prisión.
El proyecto también modifica el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas e incorpora la tipificación de la violencia física en los casos de agresiones entre familiares.
En el artículo 303, relativo a la malversación de fondos públicos, se endurecen las sanciones para los funcionarios que desvíen recursos del Estado, aumentando la pena de cinco a diez años de prisión.
Finalmente, el artículo 354 amplía las sanciones para los médicos que emitan certificados falsos sobre la existencia o inexistencia de enfermedades, incluyendo también a los médicos forenses del sector privado, quienes enfrentarían penas de dos a tres años de prisión.










Comments