Santo Domingo.– La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto de ley que introduce modificaciones al nuevo Código Penal, una iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo con el objetivo de corregir y aclarar varios artículos antes de la entrada en vigencia de la Ley 74-25.

Las modificaciones abarcan aspectos relacionados con la difamación, el hostigamiento, la difusión de imágenes sin consentimiento, la corrupción administrativa y otros delitos. A continuación, las principales:

Difusión de imágenes y audios sin consentimiento

El artículo 192 establece que este delito solo será sancionado cuando la difusión ocurra en un ámbito privado o exista una expectativa razonable de privacidad. Además, reduce la pena mínima de prisión a 15 días y elimina la sanción cuando el contenido falso haya sido elaborado mediante montajes.

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Perjurio

El artículo 207 reduce la pena por perjurio, pasando de un rango de cinco a diez años de prisión a entre dos y cinco años.

Difamación

El artículo 208 disminuye la pena de dos a cinco años a entre uno y dos años de prisión. Asimismo, precisa que no será sancionada la difamación cuando ocurra en medios de comunicación, plataformas de streaming o en el ciberespacio.

Protección a la libertad de expresión

El artículo 211 incorpora una disposición que excluye de la difamación las expresiones, opiniones y críticas relacionadas con actos de corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos o asuntos de interés público, siempre que estén sustentadas en pruebas o en una verificación razonable de la información.

El “bullying” pasa a llamarse hostigamiento

El artículo 121 elimina el término bullying y lo sustituye por hostigamiento.

El artículo 122 crea la figura de hostigamiento agravado, estableciendo penas de uno a dos años cuando la víctima sea una persona con discapacidad física o mental, y de cinco a diez años cuando la conducta provoque el suicidio de un menor de edad.

Hostigamiento cibernético

El artículo 123 cambia el nombre de ciberbullying por hostigamiento cibernético. También establece que la conducta debe ser reiterada y sistemática para constituir delito y elimina los comentarios en redes sociales como elemento para configurar esa infracción.

Exhibicionismo

El artículo 142 exime de responsabilidad penal a quienes se desnuden durante actividades artísticas, culturales, científicas o educativas.

Acoso agravado

El artículo 144 aumenta la pena de prisión de dos o tres años a un rango de dos a cinco años.

Proxenetismo

El artículo 176 endurece las sanciones por proxenetismo, elevando la pena hasta un máximo de cinco años de prisión.

Violación de propiedad

El artículo 269 modifica la sanción para este delito, estableciendo penas de entre dos y cinco años de prisión.

Violencia entre familiares

El proyecto incorpora la tipificación de la violencia física entre familiares, además de modificar la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Malversación de fondos públicos

El artículo 303 endurece las penas para los funcionarios que desvíen recursos del Estado, aumentando la sanción a un rango de cinco a diez años de prisión.

Certificados médicos falsos

El artículo 354 amplía las sanciones para los médicos que expidan certificados falsos sobre la existencia o inexistencia de enfermedades e incluye también a los médicos forenses del sector privado. La pena propuesta es de dos a tres años de prisión.

Próximos pasos

El proyecto deberá ser conocido en segunda lectura por la Cámara de Diputados. Si vuelve a ser aprobado, pasará al Senado de la República para agotar el mismo procedimiento legislativo antes de ser remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación o eventual observación.

lavozsinfronterasnews

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